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Artículo 100 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un permiso de acuacultura (para criar peces o especies acuáticas) dura hasta cinco años, dependiendo del tipo de actividad y lo que diga el reglamento. Puedes pedir que lo renueven si cumples con las condiciones que marca ese reglamento, pero no puedes prestarlo ni venderlo a otra persona. Si es para negocio, a la mitad del plazo debes entregar un informe al IMIPAS (el instituto que regula la pesca y acuacultura), y según lo que ellos opinen, podrán alargarte el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 100.- Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo. Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles. Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al IMIPAS a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.