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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres juntar animales acuáticos vivos (como peces, camarones o algas) de ríos, lagos o el mar para usarlos en acuacultura (criarlos en granjas acuáticas), tienes que seguir las reglas que digan las normas oficiales mexicanas. Esas reglas te van a indicar cómo recolectarlos, adaptarlos a otro ambiente, cuidarlos, transportarlos y sembrarlos. No puedes hacerlo a lo loco, porque debes cumplir con los lineamientos del gobierno para que todo salga bien y sin dañar la naturaleza.

Texto oficial

ARTÍCULO 99.- Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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