Artículo 140 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una embarcación se usa para cometer infracciones muy graves (como las que están en las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de esta ley), el gobierno te la puede quitar para siempre, así, sin devolución. También te la pueden decomisar si ya te habían multado antes por las faltas indicadas en las fracciones XVII y XVIII del mismo artículo y vuelves a cometerlas. Esto aplica aparte de la multa que te toque pagar, o sea, te quitan el barco y además te cobran.
Texto oficial
ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.