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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que te pueden quitar el vehículo (decomiso) si cometes las faltas mencionadas en las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, y esto se hace sin importar si además te ponen una multa. Es decir, aunque pagues la multa, igual te pueden confiscar el carro.

Texto oficial

ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 56) ↗

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