- Ley
- LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que te pueden quitar el vehículo (decomiso) si cometes las faltas mencionadas en las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, y esto se hace sin importar si además te ponen una multa. Es decir, aunque pagues la multa, igual te pueden confiscar el carro.
Texto oficial
ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.