Artículo 142 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pescas sin permiso o rompes las reglas de pesca mencionadas en el artículo 132 (como pescar en áreas prohibidas, usar equipo no autorizado o capturar especies protegidas), te van a quitar tus redes, anzuelos o cualquier herramienta que hayas usado, además de todo lo que hayas pescado. Esto pasa aunque también te pongan una multa. En palabras sencillas: si te cachan haciendo trampa o pescando donde no debes, pierdes tu equipo y tu pescado, sin excusas.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.