Artículo 143 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Pesca te quita productos o equipos de pesca por alguna falta, puede decidir qué hacer con ellos de estas maneras: venderlos en una subasta pública, venderlos directamente si son productos del mar, donarlos a asilos o centros de rehabilitación si son peces de pesca deportiva o capturados en temporada prohibida, o destruirlos si están contaminados, descompuestos o si son redes o herramientas prohibidas. Para todo esto, la Secretaría trabaja con una oficina especial llamada Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Si lo decomisado es algo que se echa a perder rápido, como pescado fresco, tienen que donarlo, venderlo o rematarlo antes de que ya no sirva para comer.
Texto oficial
ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas: I. Remate en subasta pública; II. Venta directa de productos pesqueros; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 57 de 76 III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y IV. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, éstos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.