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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se junte por las multas que pongan por violar esta ley, sus reglamentos o reglas que salgan de ella, y también lo que se obtenga de rematar o vender directamente cosas que hayan sido decomisadas, se va a usar para crear fondos. Esos fondos sirven para programas de inspección y vigilancia, siempre siguiendo lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 57) ↗

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