Artículo 144 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se junte por las multas que pongan por violar esta ley, sus reglamentos o reglas que salgan de ella, y también lo que se obtenga de rematar o vender directamente cosas que hayan sido decomisadas, se va a usar para crear fondos. Esos fondos sirven para programas de inspección y vigilancia, siempre siguiendo lo que digan las leyes correspondientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.