Artículo 145 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de otro país es detenido por pescar sin permiso en aguas mexicanas, México debe seguir los acuerdos internacionales que firmó. Esto significa que el trato que se le dé a ese barco será el mismo que ese país le daría a un barco mexicano en una situación similar. Básicamente, se aplica la ley del "como me tratas, te trato". No se puede actuar de manera más estricta o más suave de lo que haría el otro país.
Texto oficial
ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.