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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para resolver las sanciones administrativas (es decir, los castigos que pone el gobierno por faltas), se van a usar las reglas de otra ley llamada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero solo las que están en el Título Cuarto de esa ley. Sin embargo, hay una regla que no se aplica, la del artículo 70-A de esa misma ley, así que esa parte no la toman en cuenta. En pocas palabras, es como si este capítulo pidiera prestadas las reglas de sanciones de otra ley, pero quitando una excepción específica.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 57) ↗

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