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Artículo 147 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien comete una falta contra las leyes de pesca, puede recibir una multa o castigo administrativo, pero también puede ir a la cárcel si lo que hizo es considerado un delito. Además, la persona podría tener que pagar por el daño que le hizo al medio ambiente, según lo que dice otra ley parecida. También señala que si varias personas o empresas participan en preparar o cometer la falta, todas son responsables y pueden ser castigadas juntas. Por último, si el capitán o patrón de un barco pesquero comete una de esas faltas, le pueden cancelar su permiso para navegar y trabajar como pescador, y además la autoridad de navegación no va a dejar que su barco salga a pescar mientras él esté a bordo.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley. El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.