Artículo 148 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del gobierno (ya sea federal, estatal o municipal) no cumple con lo que dice esta Ley de Pesca, sus reglamentos o normas oficiales, se le puede castigar según las leyes que hablan de las responsabilidades de los servidores públicos. Esto quiere decir que puede tener problemas en su trabajo, como multas o suspensiones, según lo que marcan la Constitución y otras leyes federales o estatales sobre el tema. Además, si por esa falta también cometió un delito o causó un daño a alguien, un juez puede aplicarle sanciones penales (como ir a la cárcel) o civiles (como pagar una indemnización), aparte del castigo en su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 58 de 76 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial. CAPÍTULO IV DEL RECURSO DE REVISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.