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Artículo 149 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno te da una resolución definitiva (su decisión final) sobre algún trámite relacionado con esta ley, y no estás de acuerdo, tienes 15 días hábiles desde que te notifican para inconformarte. Puedes hacerlo de dos maneras: presentando un recurso de revisión (una queja formal ante la misma oficina que te dio la respuesta) o yendo directamente a un juzgado. Si decides presentar el recurso, lo entregas en la misma oficina que emitió la resolución; ellos deciden si lo aceptan y si te otorgan una suspensión (es decir, si detienen temporalmente el efecto de la resolución mientras se resuelve). Después, ese recurso se manda al jefe de esa oficina para que tome la decisión final.

Texto oficial

ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.