Artículo 150 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los pasos para resolver una queja o apelación (llamada “recurso de revisión”) deben seguir las reglas que ya están escritas en otra parte de la ley. Esas reglas están en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En lugar de repetir todo aquí, el artículo solo te avisa que vayas a consultar esa sección para saber cómo se hace. Es como decir: “Para los detalles del proceso, checa la otra parte de la ley”. Así se evita escribir lo mismo dos veces.
Texto oficial
ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES Título adicionado DOF 24-04-2018 CAPÍTULO ÚNICO Capítulo adicionado DOF 24-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.