Artículo 139 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 139 dice que pueden cerrar temporal o permanentemente un negocio de pesca o acuacultura si pasa algo de esto: primero, si dañas especies acuáticas o el lugar donde viven; segundo, si no cumples con las medidas de seguridad que te pidió la autoridad; o tercero, si contaminas productos del mar o pescados que la gente va a comer y eso pone en riesgo su salud, pero solo si se comprueba con análisis de laboratorio. Si solo es un cierre temporal, la autoridad te va a decir qué corregir y en qué tiempo. Y si el daño o riesgo pasa en un establecimiento TIF (que son los que tienen certificación especial para manejar alimentos), entonces el cierre será definitivo y total.
Texto oficial
ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicará cuando: I. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran; II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales, y III. Se generen riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, o se contaminen, por acción o por omisión, y puedan poner en riesgo o afectar la salud de las personas, siempre y cuando dichos incidentes sean comprobados mediante las pruebas de laboratorio y demás procedimientos previstos en las normas aplicables. En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización. La clausura que imponga la Secretaría será definitiva y total, en caso de que los riesgos o afectaciones a que se refiere la fracción III del presente artículo se causen por o se generen en establecimientos TIF regulados por esta Ley. Artículo reformado DOF 30-05-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.