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Artículo 21 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura, con ayuda de la Marina, se encarga de vigilar y revisar que se cumplan las reglas de pesca y acuacultura, para proteger a los peces y plantas acuáticas y evitar que alguien cometa faltas. En coordinación con los gobiernos estatales, municipales, pescadores, comunidades indígenas y afromexicanas, van a crear y poner en marcha un programa para combatir la pesca ilegal, sobre todo en zonas donde los recursos están muy afectados o en recuperación. Para que el programa funcione, tendrán el personal, equipo y dinero necesarios, y buscarán la ayuda de otras dependencias federales, estatales y municipales, según los acuerdos que firmen.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 La Secretaría dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren. CAPÍTULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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