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Artículo 20 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el Plan Nacional de Pesca y Acuacultura debe seguir lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo, y debe incluir varias cosas, como información sobre qué especies de peces hay y en qué cantidad, cómo están las pesquerías (los lugares donde se pesca), y cuánto pescado se puede agarrar sin dañar el recurso. También habla de investigar mejores formas de pescar y procesar el pescado, así como apoyar a comunidades indígenas y afromexicanas con sus métodos tradicionales. Además, debe tener planes para restaurar los ecosistemas acuáticos, impulsar el consumo de pescado en México, combatir la pesca ilegal, y dar apoyos legales a pescadores y acuacultores (gente que cría peces). En pocas palabras, busca que la pesca sea ordenada, sustentable y justa para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos: I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial; II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas; III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible; IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca; V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros; VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera; VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales; Fracción reformada DOF 01-04-2024 LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 17 de 76 VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción; IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional; X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, de conformidad con la Política Nacional; Fracción reformada DOF 19-01-2023 XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente; XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas; XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo; Fracción reformada DOF 10-11-2014 XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, y Fracción reformada DOF 10-11-2014 XV. Apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales. Fracción adicionada DOF 10-11-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.