Artículo 16 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los gobiernos de los estados o municipios cobren dinero por aprovechar recursos del mar o de ríos para pescar o criar especies acuáticas, ese dinero se va a las arcas del gobierno local, no a la federación. También incluye lo que se pida por dar permisos o concesiones para hacer esas actividades. Ese dinero solo se puede usar en programas para apoyar a la pesca y la acuacultura. Además, cualquier acuerdo entre gobiernos sobre esto debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales del estado para que todos sepan.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola. Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.