Artículo 15 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Congresos de cada estado del país deben crear las leyes necesarias para aplicar esta norma en lo que les corresponde, siempre siguiendo su propia Constitución estatal. Los municipios (Ayuntamientos) tienen que emitir reglamentos locales, como los bandos de policía y buen gobierno, para que en su territorio se cumpla lo que aquí se ordena. También aplica para las alcaldías de la Ciudad de México. Al hacer esto, los estados, municipios y alcaldías deben respetar lo que dice esta Ley y las reglas que de ella salgan.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Las legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.