Artículo 14 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen varias responsabilidades en cuanto a la pesca y la acuacultura (que es la cría de peces y otras especies acuáticas). Entre esas tareas están: crear sus propios planes locales de pesca, juntar información sobre esta actividad, y proponer medidas para cuidar los peces y los lugares donde se pesca. También deben promover que la gente participe en el cuidado de estos recursos, ayudar a mantener la salud de los animales acuáticos y vigilar que se cumplan las reglas en su territorio. Todo esto lo deben hacer siguiendo lo que dice esta ley y las leyes de su estado.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Diseñar y aplicar la política y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, de las entidades federativas y regionales; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Participar en la integración del Sistema de Información Pesquera y Acuícola y del Registro de Pesca y Acuacultura, ambos de la entidad federativa; Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; IV. Proponer a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca; Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 76 VI. En coordinación con el gobierno de la entidad federativa, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local; Fracción reformada DOF 19-01-2018 VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.