Artículo 13 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado de la República tiene la tarea de crear sus propias reglas y programas para la pesca y la cría de peces (acuacultura), siempre siguiendo las leyes nacionales y locales. Esto incluye vigilar que se cumplan las normas, firmar acuerdos con el gobierno federal y participar en la elaboración de reglas oficiales. También deben formar un consejo donde comunidades y productores opinen sobre el manejo de los recursos, y llevar un registro público de quiénes pescan o crían especies acuáticas. Además, tienen que mantener actualizada la información sobre pesca y acuacultura de su estado y compartirla con el gobierno federal.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 12 de 76 pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal; III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura; IV. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y otras disposiciones aplicables; V. Integrar el Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola; Fracción reformada DOF 19-01-2018 VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema de la entidad federativa de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola; Fracción reformada DOF 19-01-2018 VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro de la entidad federativa de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Fracción reformada DOF 19-01-2018 VIII. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola; IX. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola; X. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura; XI. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas; XII. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación; XIII. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas; XIV. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables; XV. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal: LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 76 a) Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia; b) Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan; c) Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura; d) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción; e) Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección; f) Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y g) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley; Fracción reformada DOF 23-01-2014 XVII. Coordinarse con la Federación, con otras Entidades Federativas, con sus Municipios o, en su caso, con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, y Fracción adicionada DOF 23-01-2014. Reformada DOF 19-01-2018 XVIII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación. Fracción recorrida DOF 23-01-2014
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