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Artículo 12 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Agricultura, haga acuerdos con los gobiernos de los estados (y a veces con sus municipios o alcaldías de la Ciudad de México) para trabajar juntos en temas de pesca y acuacultura, deben cumplir con ciertas reglas. Tienen que decir de manera clara para qué sirve el acuerdo, qué van a hacer cada quien, quién pone los recursos (dinero, equipo o personal) y cómo se van a administrar. También deben establecer quién vigilará que se cumplan los objetivos, por cuánto tiempo estará vigente el acuerdo y cómo se puede modificar o terminar. Por último, todos estos acuerdos y sus cambios deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado correspondiente para que cualquier persona pueda conocerlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán sujetarse a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables; II. Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración; III. Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades; IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y V. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas. Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo. CAPÍTULO III DE LA CONCURRENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.