Artículo 11 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura puede hacer acuerdos con los gobiernos de cada estado (como el de Jalisco, Nuevo León o Yucatán) para que ellos se encarguen de ciertas tareas relacionadas con la pesca y la acuacultura, con ayuda de sus municipios o alcaldías de la Ciudad de México. Esas tareas incluyen: administrar los permisos para pescar por deporte o recreación, cuidar especies que viven pegadas al fondo del mar o lagunas (como ostiones o mejillones), y controlar la pesca en ríos o lagos que están entre dos estados o los cruzan. También pueden organizar el espacio donde se instalan criaderos de peces (acuacultura) y vigilar que se cumplan las leyes de pesca, inspeccionando y supervisando.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asuman las siguientes funciones: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa; II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 76 III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia; IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas; V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.