Artículo 10 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Marina tiene la tarea de vigilar las zonas marinas de México y hacer inspecciones para asegurarse de que se cumplan las reglas de pesca, tanto las leyes nacionales como los acuerdos internacionales que México haya firmado. Si durante una inspección encuentran algo irregular, ya sea administrativo o penal, deben levantar un acta y entregarla a la autoridad que corresponda, junto con los barcos, equipos y productos de pesca involucrados, si es necesario. También pueden apoyar al Ministerio Público (el que investiga delitos) en la investigación de delitos de pesca en el mar. Por último, pueden hacer otras actividades que tengan que ver con la pesca, según lo que digan otras leyes.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo: I. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte; II. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas, y IV. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.