Artículo 9 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) se va a poner de acuerdo con la Secretaría de Pesca para cuidar el medio ambiente y restaurar el equilibrio ecológico, pero solo en lo que tenga que ver con la pesca y la acuacultura. Por ejemplo, en las áreas naturales protegidas, la SEMARNAT puede dar recomendaciones sobre los permisos de pesca y cuánto se permite pescar por accidente. También puede revisar que se cumplan las reglas en estas actividades, e incluso coordinar con la Marina si es necesario. Además, puede crear zonas de protección para ecosistemas como lagunas o costas, ayudar a hacer el mapa oficial de pesca (la Carta Nacional Pesquera) y proteger animales como tortugas marinas, ballenas o especies en peligro, incluyendo la opción de poner vedas temporales o permanentes para cazar o pescar esas especies.
Texto oficial
ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos: I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 76 II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; III. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.