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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que el gobierno federal (el de todo el país), los gobiernos estatales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben hacer su trabajo para que la pesca y la cría de animales acuáticos (como peces o camarones) sean sustentables, es decir, que no acaben con los recursos del mar o los ríos. Cada nivel de gobierno solo puede hacer lo que esta ley y otras leyes le permitan. Nadie puede meterse en lo que no le corresponde según las reglas. En pocas palabras, establece quién se encarga de qué en estos temas.

Texto oficial

ARTÍCULO 6o.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 7) ↗

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