Artículo 7 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El poder que esta ley le da al gobierno federal lo va a usar el Presidente, pero normalmente lo hace a través de una dependencia llamada "la Secretaría" (que es como un ministerio). Solo cuando la ley diga claramente que es algo que el Presidente debe hacer directo, entonces lo hace él mismo. Si el asunto necesita la ayuda de otras oficinas del gobierno, la Secretaría tiene que trabajar junto con ellas para resolverlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 7o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley. Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.