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Artículo 32 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Carta Nacional Pesquera es como un mapa y un informe que reúne toda la información importante sobre la pesca y la cría de especies acuáticas en aguas que son propiedad de la federación (ríos, lagos y mares controlados por el gobierno federal). Sirve para que los pescadores y productores sepan cómo están los recursos, y la autoridad pesquera la usa para tomar decisiones, como dar permisos o aplicar medidas para que no se acaben los peces. Este documento lo hace el IMIPAS (Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable), con ayuda de otros departamentos del gobierno y del sector académico y productivo. Se publica en el Diario Oficial de la Federación cada dos años, pero pueden actualizarse partes específicas sin que todo el documento pierda su validez.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos. La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo del IMIPAS, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del IMIPAS y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez. Párrafo reformado DOF 07-12-2022, 04-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.