Artículo 31 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMIPAS (que es el instituto encargado de la pesca y acuacultura) va a juntar a diferentes escuelas, universidades y centros de investigación para crear la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. Esta red servirá para que todos compartan sus conocimientos, hagan más fuertes los estudios científicos y desarrollen nuevas tecnologías para cuidar mejor los recursos del mar y los criaderos de peces. El IMIPAS revisará los trabajos que hagan los miembros de la red y, si los considera válidos, esos estudios se usarán para tomar decisiones oficiales sobre cómo regular, administrar y conservar los recursos pesqueros y acuícolas.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- El IMIPAS promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional e Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura. Párrafo reformado DOF 04-12-2023 La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red. El IMIPAS evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 23 de 76 administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas. Párrafo reformado DOF 04-12-2023 CAPÍTULO II DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.