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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IMIPAS (Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables) va a tener un grupo de expertos llamado Comité Asesor Técnico y Científico. Este comité estará formado por el jefe del Instituto (quien será el presidente), un Coordinador General y personas de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. La forma en que se organicen y trabajen dependerá de un reglamento especial que se va a publicar después.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte. Artículo reformado DOF 04-12-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 22) ↗

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