Artículo 29 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMIPAS es el instituto encargado de dirigir toda la investigación científica y tecnológica relacionada con la pesca y la acuacultura (que es la cría de especies acuáticas, como peces o camarones), además de promover nuevas tecnologías para ese sector. Entre sus tareas principales están: hacer estudios sobre animales y plantas acuáticas, dar opiniones técnicas para cuidar los recursos pesqueros, y coordinar un programa nacional de investigación con escuelas y universidades. También debe ayudar a los pescadores y acuicultores que lo pidan, dándoles consejos para conservar y cultivar especies. Otras funciones incluyen elaborar mapas oficiales de pesca y acuacultura, fomentar el uso de tecnologías accesibles para los productores, y capacitar al sector pesquero con programas de entrenamiento.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- El IMIPAS será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de: pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. Párrafo reformado DOF 07-06-2012, 04-12-2023 Para el cumplimiento de su objetivo el IMIPAS contará, entre otras, con las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 04-12-2023 I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura; II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores; IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura; V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola; VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas; VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas; VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales y de los gobiernos de las entidades federativas; Fracción reformada DOF 19-01-2018 LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 22 de 76 IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas; X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura; XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas; XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto; XIII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola; XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; XV. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos; XVI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y XVIII. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura. El IMIPAS contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera. Párrafo reformado DOF 04-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.