Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 33 dice que la Carta Nacional Pesquera debe incluir cinco cosas principales. Primero, una lista de todos los peces y recursos del mar que se pueden pescar en aguas federales (las que son propiedad del gobierno de México). Segundo, cuánto esfuerzo de pesca se puede hacer para cada especie o grupo de especies en una zona específica. Tercero, las reglas y planes para cuidar, proteger y aprovechar los recursos del mar, incluyendo cómo pescar sin dañar los ecosistemas. Cuarto, las normas sobre sanidad, calidad e inocuidad (que los pescados sean seguros para comer). Quinto, cualquier otra información que ponga el reglamento de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá: I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento; II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada; III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca; IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y V. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.