Artículo 33 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 33 dice que la Carta Nacional Pesquera debe incluir cinco cosas principales. Primero, una lista de todos los peces y recursos del mar que se pueden pescar en aguas federales (las que son propiedad del gobierno de México). Segundo, cuánto esfuerzo de pesca se puede hacer para cada especie o grupo de especies en una zona específica. Tercero, las reglas y planes para cuidar, proteger y aprovechar los recursos del mar, incluyendo cómo pescar sin dañar los ecosistemas. Cuarto, las normas sobre sanidad, calidad e inocuidad (que los pescados sean seguros para comer). Quinto, cualquier otra información que ponga el reglamento de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá: I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento; II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada; III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca; IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y V. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.