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Artículo 74 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco pesquero de otro país quiere dejar productos como pescado vivo, fresco o congelado en un puerto de México, necesita pedir permiso antes. Para obtenerlo, debe entregar una solicitud con un documento oficial que demuestre que su país de origen le autorizó hacer la pesca, y también cumplir con los requisitos que pida el reglamento de esta ley. En caso de una emergencia, como mal clima o una falla en el barco, se aplican las reglas especiales del reglamento. Esto es para asegurar que todo el pescado que entre a México venga de una pesca legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO OCTAVO DE LA LEGAL PROCEDENCIA CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.