Artículo 73 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si tienes un barco pesquero con bandera mexicana y quieres descargar o mover lo que pescaste en un puerto de otro país, necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto). Para que te lo den, debes incluir en tu solicitud la información que pide el reglamento de esta ley. También aclara que, si hay una emergencia, como un clima muy malo o una descompostura del barco, se aplicarán las reglas que están en ese mismo reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley. En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.