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Artículo 72 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives cerca de un río, lago o en la costa, puedes pescar para comer en tu casa sin necesidad de pedir un permiso o concesión al gobierno. Solo puedes usar redes o líneas de pesca manuales que puedas operar tú solo, como una persona, y siempre debes respetar las vedas (temporadas donde está prohibido pescar) y las reglas oficiales. En zonas que ya están concesionadas a alguien más, también puedes pescar para tu consumo, pero no debes atrapar las especies que esa persona tiene autorizadas. Las cantidades que puedes pescar y los equipos permitidos los define el reglamento de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso. Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 33 de 76 Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros. En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales. Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes. CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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