- Ley
- LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que las personas que dan servicios de pesca deportiva o tienen permisos para pescar por diversión tienen que entregar a la Secretaría un reporte llamado "bitácora de pesca". Ese reporte es como un diario donde anotan cuánto y qué tipo de peces pescaron. La forma exacta de entregarlo se define en el reglamento de esta ley, que son las reglas más detalladas. En pocas palabras, si organizas o practicas la pesca recreativa, debes reportar tu actividad.
Texto oficial
ARTÍCULO 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo- recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.