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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada de la pesca) va a decidir cuándo, dónde y de qué tamaño se puede pescar, basándose en un estudio del IMIPAS (el instituto que investiga la pesca) y siguiendo los planes de manejo ya aprobados. También pondrá un límite diario de peces que cada pescador deportivo puede atrapar, y dirá qué tipo de redes o cañas están permitidas. Todo esto lo publicará en reglamentos oficiales, tomando en cuenta cómo está el recurso (si hay muchos o pocos peces) y las características del lugar donde se quiera pescar.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el IMIPAS y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad. Artículo reformado DOF 04-12-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 32) ↗

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