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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pescas desde la orilla (en la playa, un río o una laguna) por diversión, no necesitas pedir un permiso. Lo que sí tienes que hacer es usar el equipo de pesca permitido y respetar el tamaño mínimo de los peces que puedes sacar del agua. También debes cumplir con el límite de cuántos peces puedes pescar en un día, según lo que digan las reglas oficiales. Eso que no puedes pasarte, porque la autoridad lo revisa. En corto: pescas libre, pero con límites claros para cuidar la vida marina.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 32) ↗

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