- Ley
- LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pescas desde la orilla (en la playa, un río o una laguna) por diversión, no necesitas pedir un permiso. Lo que sí tienes que hacer es usar el equipo de pesca permitido y respetar el tamaño mínimo de los peces que puedes sacar del agua. También debes cumplir con el límite de cuántos peces puedes pescar en un día, según lo que digan las reglas oficiales. Eso que no puedes pasarte, porque la autoridad lo revisa. En corto: pescas libre, pero con límites claros para cuidar la vida marina.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.