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Artículo 68 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que ciertos peces como el marlín, pez vela, pez espada, sábalo, chiro, pez gallo y dorado solo se pueden pescar para fines deportivos o recreativos, no para venderlos o comerciarlos. Esto aplica en una zona del mar que está hasta 50 millas náuticas (como 92 kilómetros) desde la costa. Además, en las áreas donde estos peces se reproducen, que la Secretaría de Medio Ambiente va a definir, no se permite ningún otro tipo de pesca, solo la que sea para investigación. En pocas palabras, estos peces están protegidos para que solo los pesques por diversión, no para negocio.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.