Artículo 67 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para practicar la pesca deportiva como pasatiempo, necesitas un permiso individual que solo es para ti, no se puede renovar ni prestar a nadie más. Este permiso lo puede sacar cualquier persona, ya sea mexicana o extranjera. También están obligados a tener permiso quienes te ofrezcan servicios para pescar, como guías o empresas de tours. Todo esto aplica aunque ya hayas pagado otros derechos, como el uso de lanchas o embarcaciones, que se cobran aparte según otra ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes. Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.