Artículo 66 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La captura incidental es cuando, al pescar, atrapas especies que no querías. Este artículo dice que esa pesca no deseada tiene un límite: solo puedes tener la cantidad que la Secretaría (la autoridad pesquera) indique para cada tipo de pesca, según la zona, la temporada y el equipo que uses. Si pasas ese límite, lo que atrapes de más se considera como si hubieras pescado sin permiso, y te pueden sancionar. Además, lo que obtengas de esa captura incidental debe cumplir con las reglas oficiales (normas), excepto en la pesca deportivo-recreativa, que tiene sus propias reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso. El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo- recreativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.