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Artículo 64 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) puede dar permisos especiales para hacer "pesca de fomento", que es una pesca con fines de investigación o prueba, solo a personas o instituciones que demuestren que tienen los conocimientos técnicos y científicos necesarios, según lo que diga la ley, su reglamento y las normas oficiales. Para que un científico, técnico o institución extranjera pueda obtener este permiso, la Secretaría debe pedir la opinión técnica y científica del IMIPAS (el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables). Además, si la solicitud viene de extranjeros u organismos internacionales, la Secretaría tiene que avisar a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, sin dejar de lado otros requisitos que pida la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan. La Secretaría deberá coordinarse con el IMIPAS para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 04-06-2015, 04-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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