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Artículo 63 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano y tienes un barco con bandera de México, y quieres pescar en altamar o en aguas de otro país, o descargar tu pescado en un puerto extranjero, tienes que cumplir con lo que diga el reglamento de esta ley y los tratados que México haya firmado. También debes obtener los permisos que te pida el país donde quieras pescar o descargar. Esos permisos solo los puede dar el gobierno mexicano, y únicamente a personas mexicanas. Si otro país te da el permiso directamente para pescar ahí, el gobierno mexicano te puede pedir que demuestres que tus capturas fueron legales. Además, siempre tienes que avisar cuando llegues a puerto, como lo marque el reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 63.- Los interesados en obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría únicamente a personas de nacionalidad mexicana. Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría. En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes. Los titulares de los permisos para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.