Artículo 54 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se pierde un permiso o concesión por “caducidad” (es decir, por no cumplir con lo acordado). Las causas son: no empezar la actividad a tiempo sin una razón válida, suspender el trabajo por más de tres meses seguidos sin justificación, no comenzar la construcción o compra de equipos en los plazos acordados, o no terminar las obras en las fechas pactadas. Para evitar que esto pase, tú puedes presentar a la Secretaría los motivos que justifiquen tu retraso. Ellos analizarán tus razones y decidirán si es válido o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- Son causas de caducidad: I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido; II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos; III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas. En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.