Artículo 35 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que se publique la Carta Nacional Pesquera (un documento oficial que establece las reglas para la pesca en México), la Secretaría de Agricultura debe pedir la opinión de otras dependencias del gobierno federal que tengan algo que ver con el tema, según sus facultades. Esas dependencias tienen un plazo máximo de 30 días para dar su respuesta. Esto aplica también cuando se hagan actualizaciones de la Carta. En pocas palabras, la ley obliga a consultar a las oficinas de gobierno correspondientes antes de sacar o modificar las reglas de pesca.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan. TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.