Artículo 36 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que, para cumplir con lo que busca esta ley sobre pesca, se consideran tres herramientas principales: los programas para organizar cómo y dónde se pesca, los planes para manejar los recursos pesqueros, y los permisos o derechos (concesiones) que otorga el gobierno para pescar. Estas herramientas deben usarse de acuerdo con lo que dicen otras leyes, no pueden ir en contra de ellas. En palabras simples, el gobierno tiene estos tres instrumentos para controlar la pesca de forma ordenada y legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes: I. Los programas de ordenamiento pesquero; II. Los planes de manejo pesquero; y III. Las concesiones y permisos. Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.