Artículo 37 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los planes para ordenar la pesca deben incluir, como mínimo, cuatro cosas: primero, señalar exactamente qué zona del mar o del río va a cubrir el programa. Segundo, tener una lista completa y al día de todas las personas o empresas que pescan en esa región. Tercero, especificar qué especies de peces o animales marinos se pueden aprovechar. Y cuarto, incluir los planes de manejo ya aprobados y publicados oficialmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos: I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa; II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región; III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.