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Artículo 23 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) va a ayudar a formar Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en cada estado del país. Estos consejos son grupos de personas que dan su opinión técnica sobre los permisos para pescar o cultivar peces. Antes de que la Secretaría decida si autoriza o no un permiso, puede pedirle al Consejo del estado que le dé su punto de vista y sugerencias. El Consejo tiene quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder con su opinión.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión. TÍTULO CUARTO DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA CAPÍTULO I DEL FOMENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.