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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y de los municipios deben seguir y aplicar las mismas reglas que ya se mencionaron en el artículo anterior, cada uno dentro de lo que les toca hacer por ley. Esto quiere decir que no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que cumplir con esos principios en su trabajo diario, como cuidar tus derechos o actuar con honestidad y transparencia. Por ejemplo, si un municipio da un servicio o aprueba un permiso, debe revisar que todo se haga conforme a esas reglas. Es como si el artículo anterior fuera una lista de instrucciones básicas que todos los niveles de gobierno deben cumplir obligatoriamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 16) ↗

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