Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPAS/115
Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de estos asuntos) puede revisar la salud de los animales acuáticos y sus productos si alguien quiere exportarlos. El interesado debe pedir esto y pagar los gastos. La revisión se hace en las granjas donde crían o almacenan a estos animales, o en las fábricas donde los procesan. El objetivo es asegurar que cumplen con las reglas de sanidad del país al que van a llegar. Para exportar productos o comida para animales acuáticos, la Secretaría puede dar un certificado que diga que esos productos se venden libremente en México, de dónde vienen y que cumplen con las normas. Esto solo si el interesado lo pide. Si prefieres destruir o tratar el producto en lugar de solo revisarlo, el interesado debe pedir a la Secretaría que evalúe el riesgo de salud. En ese caso, la mercancía entra al país pero queda en cuarentena para revisión después de llegar, y el interesado debe pedirle a la aduana que detenga el trámite de entrada o que cambie el tipo de permiso de importación.

Texto oficial

ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías. En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados. Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 115 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables, explicado | Precedente Legal