Artículo 27 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero de ese fondo puede venir de varias fuentes: aportaciones del gobierno federal, estatal o municipal; préstamos o apoyos de instituciones nacionales o extranjeras; donaciones de empresas o personas (privadas, mixtas, nacionales o internacionales); impuestos que se cobren a productos pesqueros y acuícolas importados; las ganancias que genere el fondo al invertir en valores comerciales o del gobierno; y cualquier otro recurso que obtenga por otra razón.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con: I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales; III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales; IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados; V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto. TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
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